- EL DESNUDO Y LA LEY DURANTE EL SIGLO XX.
EL DESNUDO Y LA LEY DURANTE EL SIGLO XX.
I. INICIO DEL SIGLO.
I. INICIO DEL SIGLO.
- El Código Penal promulgado en 1928 es el primero del siglo XX. El Código Penal se encontraba suspendido por la dictadura conservadora de 1876. A través de sus artículos hace referencias a los delitos de “escándalo público” y “las faltas contra la moral, el pudor y las buenas costumbres”.
II. LA CONSTITUCIÓN REPUBLICANA LAICA. PERSISTENCIA DEL CÓDIGO REPUBLICANO.
- El 9 de diciembre de 1931 se aprueva la Constitución de la II República. En la nueva constitución laica se marcan unas nuevas y diferentes relaciones con la Iglesia y las diferentes religiones. Lo que hace preveer que se realizarían cámbios en las consideraciones a la moral del Código Penal.
- Posteriormente están la publicación del código republicano de 1932 y los Códigos Penales de “guerra civil” en ambos lados de la contienda. Después de la victoria de los sublevados sigue vigente el Código Penal de 1932 hasta 1944.
III. LA ERA FRANQUISTA.
- Las referencias que tenemos del delito de escándalo público en el Código Penal franquista es de una modificación en el que amplía los castigos y las multas al doble. (Art. 431 del Código)
“El que de cualquier modo ofendiera el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo por transcendencia, incurrirá en penas de arresto mayor con multa de 10.000 a 50.000 pesetas e inhabilitación especial.
Si el ofendido fuera un menor de veintiún años, se impondrá la pena de privación de libertad en su grado máximo.
- 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre en su resolución 217A firma la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Servirá de base para la actual constitución sobre la que nos regimos.
- Bando del 6 de julio de 1957 del Ministerio de Gobernación en el que se prohibe “Cualquier manifestación de desnudismo e incorrección en el mismo aspecto que pugne con la honestidad y el buen gusto tradicionales de los españoles.
- 1975 muere Franco el 20 de noviembre.
IV. EL NUEVO MARCO CONSTITUCIONAL DEL 78. INCOMPATIBILIDAD DEL CÓDIGO FRANQUISTA.
- Se aprueva la constitución española en el año 1978 en la que se reconocen los derechos y libertades de la persona, que entra en contradicción al Código Penal vigente.
- La contradicción entre la constitución y el código penal aún vigente lleva por parte de los gobiernos al reconocimiento en algunos municipios de algunas zonas en las que ya se practicaba el nudismo en la época clandestina. Éstas que se reconocen pasan a denominarse “zonas autorizadas” para practicar el desnudismo o nudismo. Tal es la autorización concedida por el Gobierno Civil de la época para la playa de Vera en Almeria, el 9 de abril de 1979.
- En 1982 y 1984 en dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia español contra dos personas mencionan que el desnudismo o nudismo debe de practicarse en lugares indicados para ello, para no concurrir en el delito de escándalo público, indicando en una de ellas las características delimitadoras del lugar. Una de las sentenciadas, una mujer del norte peninsular, lo es en 1984 a pagar 20.000 pesetas de multa y a un mes y un día de carcel por estar desnuda ante menores en una playa no autorizada.
- En el año 1988 el delito de escándalo público tendrá una modificación en el que desaparecerán las consideraciones que hacen referencia a la “moral y al buen gusto de los españoles” ajustándose a la constitución.
El delito de escándalo público se instrumentó también hasta esa fecha para seguir persiguiendo las expresiones homosexuales.
Este colectivo tenía una ley explícita contra ellos, la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social desde el año 1970, y una modificación que se hizo en ésta desapareciendo en el año 1979 las referencias a los “actos homosexuales” por la presión realizada entonces por el colectivo ajustándola a la nueva descatalogación internacional de la homosexualidad como enfermedad. De hecho por el escándalo público detienen a dos mujeres el 23 de octubre de 1984 por besarse en la madrileña Puerta del Sol, lo que provoca diversas manifestaciones y protestas en contra, de lo que hacen eco los medios de comunicación.
- Este delito, de escándalo público, y esta ley, Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, quedarán anuladas con la derogación del código franquista en el año 1995. Ajustándolo a la nueva constitución.
V. LA SUPRESIÓN DEL CÓDIGO PENAL FRANQUISTA.
- El nuevo Código Penal entra en vigor el 25 de mayo de 1996, y es conocido como el código de la democracia. En el nuevo Código Penal ningún artículo tipifica diréctamente como sancionalble la desnudez. Se limitan los actos sexuales con menores y se rebaja la edad de consentimiento sexual de los 21 años a los 16 años.
Sin embargo de facto esto no suprimirá la discriminación del desnudo en público pues se seguirá marginando la desnudez a la interpretación del escándalo público de la década de los 80 y por parte de la policía instrumentalizando en su contra el CAPÍTULO IV. Título: De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual. Artículo 185. "El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces..." Sin especificarse qué son actos de exhibición obscena.
VI. LAS PROPOSICIONES NO DE LEY CATALANAS.
- Jacint Rivas en 1996 funda la asociación desnudista Asociació por la Defensa del Dret a la Nuesa, él mismo fundó en 1978 la primera asociación naturista, el Club Catalá de Naturisme. Promueve con nuevos planteamientos, junto con la asociación ALETEIA, tres Proposiciones No de Ley en Catalunya. Ambas asociaciones están por la libre indumentaria y el desnudo como una más de sus posibilidades y se desenmarcan de la corriente naturo-nudista. Estas proposiciónes son, de las siguientes que vendrán de otras comunidades, las más ajustadas al reconocimiento de la desnudez a las libertades fundamentales.
Tres presentaciones y dos Proposiciones No de Ley aprovadas por el Parlamento Catalán.
>La primera presentación. Es rechazada por la constatación de la situación legal vigente del desnudo:
2-7-1996 núm. 7447 con el título. “El Parlament de Catalunya insta al Govern de la Generalitat a tomar las medidas necesarias, en el ámbito catalán en relación con el gobierno del Estado, para la despenalización total y expresa del derecho a ir desnudo.” Fue discutida y se acordó una nueva presentación pues no se puede despenalizar algo que no lo contemplaba ni el Código Penal.
>Segunda presentación aprovada el 13-2-1997:
Proposición No de Ley sobre la supresión de los obstáculos reglamentarios que impiden la práctica del nudismo” Fue discutida y de ella nació la resolución...... 245/V el 13-2-1997.
A ) El Parlamento de Cataluña reconoce que todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y libertades, pero cada persona puede ejercerlos hasta el punto donde no colisionen con los derechos y libertades de los demás, la cual cosa subvordina su ejercicio a la toleráncia y al respeto mutuos.
B ) El Parlamento de Cataluña constata la necesidad que las Administraciones competentes adopten las iniciativas y mesuras necesárias para suprimir los obstáculos reglamentarios que impidan la práctica del nudismo.
>Tercera proposición aprovada el 22-2-1999: El Parlamento de Cataluña insta al gobierno de la Generalitat a:
1. Adoptar medidas administrativas que garanticen el derecho a ir desnudo, en los término de la resolución 245/V, del 13 de febrero de 1997.
2.Recordar a las Corporaciones Locales la resolución comentada por tal de que puedan aplicar, en el marco de sus competencias, las medidas que garanticen el derecho a ir desnudo en cualquier circunstancia.
Más tarde, el 1 de octubre del 2001 la oficina de la Ararteko de Euskadi hace una recomendación al ayuntamiento de Getxo para anule el decreto y las sanciones que intenta imponer el alcalde a los nudistas. Comentando que no hay ninguna ley que penalice el nudismo.
VII. ALGUNAS EXPRESIONES SOCIALES DE LIBERTAD.
-- A través de la escultura: A la muerte del dictador, el 20 de noviembre de 1975, se saca del sótano del Muséo de Bellas Artes de Bilbao la escultura humana desnuda de F. Durrio que había sido obligada a retirarla en 1943 por estar desnuda, permaneciendo olvidada en los sótanos del muséo. En su lugar durante todo ese tiempo se puso una vestida en idéntica postura pero más pequeña realizada por E. Barros. Van apareciendo otras esculturas desnudas en plazas y lugares públicos. Barakaldo plaza de los fueros, Leioa en la Carretera de la Avanzada, Basauri en trés asentamientos...
-- Reivindicativa: En 1999 se realiza la I Carrera Nudista Internacional de Sopelana.
-- A través de medios reprográficos: El fenómeno del destape se va introduciendo desde la década de los 70.
-- Por medio de protestas: algunos desnudos esporádicos protagonizados por colectivos reivindicativos sociales o laborales.
-- Van apareciendo centros del negocio vacacional y turista naturista. Por la zona del Mediterráneo en la década de los 90, y alguno más al interior.
-- El fenómeno de Ibiza y el turismo que desde la década de los 70 nos visitara.
-- El asociacionismo nudista que traerá respuestas a las administraciones sobre el desnudo.
-- El movimiento de la librecultura.
-- En Euskadi en algunas casas de reposo o escuelas de salud en las que se puede tomar el sol o bañarse desnudo.
Toda esta masa social irrumpirá con el desnudo en los medios de comunicación en los primeros años del siglo XXI.
http://descargas.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/34690626542325084843457/007783_6.pdf
http://www.ilustrados.com/publicaciones/EEkukklupEipbcrvKz.php#_ftnref18
http://www.ucm.es/info/mageeq/documentos/Parejas_de_Hecho.pdf
http://www.juridicas.com/base_datos/Penal/lo11-1999.html
http://www.ararteko.net/webs/gomendioak/33-2001R.pdf
http://www.ararteko.net/webs/prentsa-ohar/nudistas-cast.htm
http://www.ararteko.net/webs/recomendaciones-cast.htm
http://www.addan.com
http://www.sumendi.org
II. LA CONSTITUCIÓN REPUBLICANA LAICA. PERSISTENCIA DEL CÓDIGO REPUBLICANO.
- El 9 de diciembre de 1931 se aprueva la Constitución de la II República. En la nueva constitución laica se marcan unas nuevas y diferentes relaciones con la Iglesia y las diferentes religiones. Lo que hace preveer que se realizarían cámbios en las consideraciones a la moral del Código Penal.
- Posteriormente están la publicación del código republicano de 1932 y los Códigos Penales de “guerra civil” en ambos lados de la contienda. Después de la victoria de los sublevados sigue vigente el Código Penal de 1932 hasta 1944.
III. LA ERA FRANQUISTA.
- Las referencias que tenemos del delito de escándalo público en el Código Penal franquista es de una modificación en el que amplía los castigos y las multas al doble. (Art. 431 del Código)
“El que de cualquier modo ofendiera el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo por transcendencia, incurrirá en penas de arresto mayor con multa de 10.000 a 50.000 pesetas e inhabilitación especial.
Si el ofendido fuera un menor de veintiún años, se impondrá la pena de privación de libertad en su grado máximo.
- 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre en su resolución 217A firma la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Servirá de base para la actual constitución sobre la que nos regimos.
- Bando del 6 de julio de 1957 del Ministerio de Gobernación en el que se prohibe “Cualquier manifestación de desnudismo e incorrección en el mismo aspecto que pugne con la honestidad y el buen gusto tradicionales de los españoles.
- 1975 muere Franco el 20 de noviembre.
IV. EL NUEVO MARCO CONSTITUCIONAL DEL 78. INCOMPATIBILIDAD DEL CÓDIGO FRANQUISTA.
- Se aprueva la constitución española en el año 1978 en la que se reconocen los derechos y libertades de la persona, que entra en contradicción al Código Penal vigente.
- La contradicción entre la constitución y el código penal aún vigente lleva por parte de los gobiernos al reconocimiento en algunos municipios de algunas zonas en las que ya se practicaba el nudismo en la época clandestina. Éstas que se reconocen pasan a denominarse “zonas autorizadas” para practicar el desnudismo o nudismo. Tal es la autorización concedida por el Gobierno Civil de la época para la playa de Vera en Almeria, el 9 de abril de 1979.
- En 1982 y 1984 en dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia español contra dos personas mencionan que el desnudismo o nudismo debe de practicarse en lugares indicados para ello, para no concurrir en el delito de escándalo público, indicando en una de ellas las características delimitadoras del lugar. Una de las sentenciadas, una mujer del norte peninsular, lo es en 1984 a pagar 20.000 pesetas de multa y a un mes y un día de carcel por estar desnuda ante menores en una playa no autorizada.
- En el año 1988 el delito de escándalo público tendrá una modificación en el que desaparecerán las consideraciones que hacen referencia a la “moral y al buen gusto de los españoles” ajustándose a la constitución.
El delito de escándalo público se instrumentó también hasta esa fecha para seguir persiguiendo las expresiones homosexuales.
Este colectivo tenía una ley explícita contra ellos, la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social desde el año 1970, y una modificación que se hizo en ésta desapareciendo en el año 1979 las referencias a los “actos homosexuales” por la presión realizada entonces por el colectivo ajustándola a la nueva descatalogación internacional de la homosexualidad como enfermedad. De hecho por el escándalo público detienen a dos mujeres el 23 de octubre de 1984 por besarse en la madrileña Puerta del Sol, lo que provoca diversas manifestaciones y protestas en contra, de lo que hacen eco los medios de comunicación.
- Este delito, de escándalo público, y esta ley, Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, quedarán anuladas con la derogación del código franquista en el año 1995. Ajustándolo a la nueva constitución.
V. LA SUPRESIÓN DEL CÓDIGO PENAL FRANQUISTA.
- El nuevo Código Penal entra en vigor el 25 de mayo de 1996, y es conocido como el código de la democracia. En el nuevo Código Penal ningún artículo tipifica diréctamente como sancionalble la desnudez. Se limitan los actos sexuales con menores y se rebaja la edad de consentimiento sexual de los 21 años a los 16 años.
Sin embargo de facto esto no suprimirá la discriminación del desnudo en público pues se seguirá marginando la desnudez a la interpretación del escándalo público de la década de los 80 y por parte de la policía instrumentalizando en su contra el CAPÍTULO IV. Título: De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual. Artículo 185. "El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces..." Sin especificarse qué son actos de exhibición obscena.
VI. LAS PROPOSICIONES NO DE LEY CATALANAS.
- Jacint Rivas en 1996 funda la asociación desnudista Asociació por la Defensa del Dret a la Nuesa, él mismo fundó en 1978 la primera asociación naturista, el Club Catalá de Naturisme. Promueve con nuevos planteamientos, junto con la asociación ALETEIA, tres Proposiciones No de Ley en Catalunya. Ambas asociaciones están por la libre indumentaria y el desnudo como una más de sus posibilidades y se desenmarcan de la corriente naturo-nudista. Estas proposiciónes son, de las siguientes que vendrán de otras comunidades, las más ajustadas al reconocimiento de la desnudez a las libertades fundamentales.
Tres presentaciones y dos Proposiciones No de Ley aprovadas por el Parlamento Catalán.
>La primera presentación. Es rechazada por la constatación de la situación legal vigente del desnudo:
2-7-1996 núm. 7447 con el título. “El Parlament de Catalunya insta al Govern de la Generalitat a tomar las medidas necesarias, en el ámbito catalán en relación con el gobierno del Estado, para la despenalización total y expresa del derecho a ir desnudo.” Fue discutida y se acordó una nueva presentación pues no se puede despenalizar algo que no lo contemplaba ni el Código Penal.
>Segunda presentación aprovada el 13-2-1997:
Proposición No de Ley sobre la supresión de los obstáculos reglamentarios que impiden la práctica del nudismo” Fue discutida y de ella nació la resolución...... 245/V el 13-2-1997.
A ) El Parlamento de Cataluña reconoce que todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y libertades, pero cada persona puede ejercerlos hasta el punto donde no colisionen con los derechos y libertades de los demás, la cual cosa subvordina su ejercicio a la toleráncia y al respeto mutuos.
B ) El Parlamento de Cataluña constata la necesidad que las Administraciones competentes adopten las iniciativas y mesuras necesárias para suprimir los obstáculos reglamentarios que impidan la práctica del nudismo.
>Tercera proposición aprovada el 22-2-1999: El Parlamento de Cataluña insta al gobierno de la Generalitat a:
1. Adoptar medidas administrativas que garanticen el derecho a ir desnudo, en los término de la resolución 245/V, del 13 de febrero de 1997.
2.Recordar a las Corporaciones Locales la resolución comentada por tal de que puedan aplicar, en el marco de sus competencias, las medidas que garanticen el derecho a ir desnudo en cualquier circunstancia.
Más tarde, el 1 de octubre del 2001 la oficina de la Ararteko de Euskadi hace una recomendación al ayuntamiento de Getxo para anule el decreto y las sanciones que intenta imponer el alcalde a los nudistas. Comentando que no hay ninguna ley que penalice el nudismo.
VII. ALGUNAS EXPRESIONES SOCIALES DE LIBERTAD.
-- A través de la escultura: A la muerte del dictador, el 20 de noviembre de 1975, se saca del sótano del Muséo de Bellas Artes de Bilbao la escultura humana desnuda de F. Durrio que había sido obligada a retirarla en 1943 por estar desnuda, permaneciendo olvidada en los sótanos del muséo. En su lugar durante todo ese tiempo se puso una vestida en idéntica postura pero más pequeña realizada por E. Barros. Van apareciendo otras esculturas desnudas en plazas y lugares públicos. Barakaldo plaza de los fueros, Leioa en la Carretera de la Avanzada, Basauri en trés asentamientos...
-- Reivindicativa: En 1999 se realiza la I Carrera Nudista Internacional de Sopelana.
-- A través de medios reprográficos: El fenómeno del destape se va introduciendo desde la década de los 70.
-- Por medio de protestas: algunos desnudos esporádicos protagonizados por colectivos reivindicativos sociales o laborales.
-- Van apareciendo centros del negocio vacacional y turista naturista. Por la zona del Mediterráneo en la década de los 90, y alguno más al interior.
-- El fenómeno de Ibiza y el turismo que desde la década de los 70 nos visitara.
-- El asociacionismo nudista que traerá respuestas a las administraciones sobre el desnudo.
-- El movimiento de la librecultura.
-- En Euskadi en algunas casas de reposo o escuelas de salud en las que se puede tomar el sol o bañarse desnudo.
Toda esta masa social irrumpirá con el desnudo en los medios de comunicación en los primeros años del siglo XXI.
http://descargas.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/34690626542325084843457/007783_6.pdf
http://www.ilustrados.com/publicaciones/EEkukklupEipbcrvKz.php#_ftnref18
http://www.ucm.es/info/mageeq/documentos/Parejas_de_Hecho.pdf
http://www.juridicas.com/base_datos/Penal/lo11-1999.html
http://www.ararteko.net/webs/gomendioak/33-2001R.pdf
http://www.ararteko.net/webs/prentsa-ohar/nudistas-cast.htm
http://www.ararteko.net/webs/recomendaciones-cast.htm
http://www.addan.com
http://www.sumendi.org
<< Home